La defensa de «El Mayo» Zambada rompe el silencio en la Corte de Brooklyn: hubo acuerdo de culpabilidad, pero no de cooperación con Estados Unidos
Durante la audiencia en la que el juez federal Brian M. Cogan condenó a cadena perpetua a Ismael «El Mayo» Zambada García, la defensa aclaró que alcance del acuerdo alcanzado con el Departamento de Justicia de Estados Unidos y el legendario narcotraficante no incluyó ningún tipo de colaboración para suministrar información sobre funcionarios del gobierno de México, narcotraficantes ni de sus rivales.
El abogado defensor Frank A. Pérez realizó una precisión categórica: el acuerdo firmado por Zambada fue exclusivamente un acuerdo de culpabilidad (plea agreement), no un acuerdo de cooperación con las autoridades estadounidenses.
La afirmación fue realizada de forma expresa durante la audiencia, despejando numerosas especulaciones que habían circulado durante los últimos meses sobre una supuesta colaboración del histórico líder del Cártel de Sinaloa con fiscales federales para suministrar información contra los líderes del Movimiento Morena y altos funcionarios del gobierno mexicano.
La declaración de la defensa tuvo un objetivo muy específico: dejar constancia ante el tribunal y ante la opinión pública de que Ismael Zambada no proporcionó información como testigo cooperante para obtener beneficios judiciales.
Frank Pérez rechazó de manera contundente las versiones que señalaban que su cliente habría entregado información sobre integrantes del Cártel de Sinaloa, líderes de otras organizaciones criminales, funcionarios del Gobierno de México o personas vinculadas con estructuras criminales en otros países.
En otras palabras, la defensa sostuvo que la aceptación de responsabilidad penal por parte de Zambada no estuvo condicionada a proporcionar evidencia contra terceros.
Esta diferencia resulta fundamental dentro del sistema penal federal estadounidense.
Plea agreement no significa cooperación
En el sistema judicial de Estados Unidos es frecuente que los acusados celebren acuerdos con la Fiscalía para declararse culpables antes del juicio. Sin embargo, esos acuerdos pueden tener naturalezas jurídicas completamente distintas.
Un plea agreement consiste en que el acusado acepta su responsabilidad penal, renuncia al juicio y permite que el proceso concluya mediante una sentencia negociada dentro del marco legal.
Por otra parte, un cooperation agreement implica que el acusado proporciona información sustancial, declara como testigo, identifica a otros responsables o colabora activamente en investigaciones abiertas. Esa cooperación suele ser utilizada por la Fiscalía para solicitar reducciones de pena o beneficios procesales.
Durante la audiencia, la defensa dejó claro que el caso de Ismael Zambada pertenece únicamente a la primera categoría.
Una aclaración que modifica la lectura del caso
La precisión realizada en la sala de audiencias adquiere especial relevancia porque durante meses diversos medios de comunicación y analistas especularon con la posibilidad de que el histórico narcotraficante hubiera decidido colaborar con las autoridades estadounidenses para incriminar a integrantes del propio Cártel de Sinaloa o incluso a funcionarios públicos mexicanos.
La posición asumida por la defensa busca cerrar ese debate al sostener que el acusado aceptó la cadena perpetua sin convertirse en testigo cooperante.
Desde el punto de vista procesal, ello significa que la decisión de declararse culpable respondió a una estrategia jurídica destinada a evitar un juicio extremadamente largo y complejo, pero no a obtener beneficios derivados de colaborar en otras investigaciones.
¿Por qué aceptar la culpabilidad?
La evidencia acumulada por el Departamento de Justicia durante décadas hacía prever un juicio de enorme complejidad.
La Fiscalía había reunido investigaciones financieras, testimonios de antiguos integrantes del Cártel de Sinaloa, evidencia documental, cooperación internacional y otros elementos probatorios suficientes para sostener los cargos relacionados con la dirección de una Empresa Criminal Continua dedicada al narcotráfico internacional.
Frente a ese escenario, la defensa optó por aceptar la responsabilidad penal, evitando un juicio que probablemente habría requerido varios meses de audiencias y decenas de testigos.
La condena impuesta finalmente fue la cadena perpetua, acompañada por una orden de decomiso patrimonial de 15.000 millones de dólares.
La verdadera negociación se centró en las condiciones de reclusión
Durante el proceso quedó igualmente claro que la principal preocupación de la defensa no era reducir la pena, sino garantizar que Zambada pudiera cumplirla en una institución médica federal debido a su estado de salud.
El juez Brian Cogan aceptó recomendar al Buró Federal de Prisiones (BOP) que el condenado sea asignado a un centro médico especializado. No obstante, esa recomendación no resulta obligatoria para las autoridades penitenciarias, que conservan la decisión final sobre el lugar de reclusión.
El valor jurídico de la aclaración
La afirmación realizada por la defensa también tiene consecuencias desde el punto de vista de futuras investigaciones.
Si efectivamente no existe un acuerdo formal de cooperación, ello significa que el Gobierno estadounidense no obtuvo, como parte del procedimiento penal, declaraciones destinadas a sustentar nuevas acusaciones contra integrantes del Cártel de Sinaloa, funcionarios públicos mexicanos o personas relacionadas con otras organizaciones criminales internacionales.
Esto no excluye que las autoridades continúen desarrollando investigaciones independientes mediante otras fuentes de prueba o testigos cooperantes distintos.
Un mensaje dirigido más allá del tribunal
Más allá del aspecto estrictamente jurídico, la intervención de Frank Pérez parece haber tenido un claro componente estratégico. Al negar públicamente cualquier cooperación, la defensa buscó evitar que la figura de Ismael Zambada quedara asociada al perfil del testigo colaborador, una condición que históricamente ha tenido profundas implicaciones dentro de las organizaciones criminales.
Con esa declaración, la defensa intentó dejar establecido que la decisión de aceptar la culpabilidad constituyó una resolución procesal frente a una evidencia abrumadora, pero no una negociación destinada a incriminar a antiguos aliados o adversarios.
La audiencia celebrada en la Corte Federal de Brooklyn dejó una precisión jurídica que probablemente marcará la interpretación histórica del caso. La defensa de Ismael «El Mayo» Zambada afirmó de manera expresa que el histórico líder del Cártel de Sinaloa suscribió un acuerdo de culpabilidad, pero nunca un acuerdo de cooperación con el Departamento de Justicia de Estados Unidos. Esa declaración desmiente las versiones que aseguraban que el narcotraficante había decidido colaborar contra integrantes del propio cartel, funcionarios del Gobierno de México o personas vinculadas a otras organizaciones criminales. La diferencia entre admitir responsabilidad penal y convertirse en testigo cooperante no es un detalle técnico: constituye uno de los elementos centrales para comprender el verdadero alcance jurídico de uno de los procesos penales más importantes contra el narcotráfico internacional en las últimas décadas.