Tribunal de Apelaciones confirma decisión que concedió laudo arbitral a Huntington Ingalls por repotenciación de dos barcos de armada venezolana

La corte estableció que, efectivamente como lo había determinado el tribunal de distrito de Mississippi, un arbitraje sobre el asunto en Venezuela era impracticable dada la situación política del país.

Por Maibort Petit

   El Tribunal de Apelaciones del Quinto Circuito de los Estados Unidos confirmó decisión del Tribunal de Distrito Federal de Mississippi, el cual reconoció y ejecutó un laudo emitido por un tribunal arbitral.

Esto se refiere a una decisión del 19 de febrero de 2018 adoptada por un tribunal arbitral que emitió el Laudo contra Venezuela y a favor de Huntington Ingalls por USD 128.862.457, 27 sin incluir los intereses posteriores a dicho laudo. Posteriormente, el 26 de junio de 2019, Huntington Ingalls presentó una moción para reconocer y ejecutar el laudo en el Distrito Sur de Mississippi y la corte le concedió el 31 de marzo de 2020. La sentencia se dictó el 4 de junio de 2020 por un monto de USD 137.977.646,43[1].

La sentencia de la Corte de apelaciones recapitula en su decisión que poco más de un año antes de que Hugo Chávez llegara asumiera la presidencia de Venezuela, la empresa Huntington Ingalls Incorporated —anteriormente conocida como Northrop Grumman Ship Systems Inc. e Ingalls Shipbuilding Inc.— un contratista con sede en Estados Unidos, acordó renovar dos buques de guerra para el Ministerio de Defensa de la República de Venezuela. Un par de años más tarde, con Chávez ya en el poder, la empresa buscó arbitrar una disputa por sobrecostos con el referido despacho gubernamental venezolano.

Refiere la sentencia que, aunque el contrato de las partes designaba a Venezuela como el foro arbitral exclusivo, el tribunal de distrito de Mississippi ordenó el arbitraje fuera de este país, toda vez que la acción sería impracticable en razón del entorno político hostil reinante en la nación caribeña, pues los tribunales venezolanos se pondrían del lado del Ministerio de Defensa de manera injusta. Tras la determinación de impracticabilidad del tribunal de distrito, la causa se trasladó el arbitraje a Brasil, donde se otorgó a Huntington Ingalls más de USD 128 millones. Luego, el tribunal de distrito hizo cumplir el laudo arbitral y dictó sentencia a favor de Huntington Ingalls.

Se concluyó que el tribunal de distrito no había ignorado manifiestamente el acuerdo de las partes ni la ley, por lo cual se afirma la sentencia.

Los antecedentes

Este casio surge en 1997, cuando Huntington Ingalls celebró un contrato de USD 315 millones con el Ministerio de Defensa de Venezuela para reparar dos fragatas de la Armada venezolana, a saber la ARV Mariscal Sucre y la ARV Almirante Brión, tarea que se llevaría a cabo en el astillero de Huntington Ingalls en Pascagoula, Mississippi. Entre otras disposiciones, se establecía en el contrato que el arbitraje , en caso de controversia, se llevaría a cabo en Caracas, Venezuela.

En 2002, las partes tuvieron un desacuerdo sustancial sobre los sobrecostos y en vista de que Huntington Ingalls no logró que el Ministerio de Defensa pagar por los trabajos, presentó una demanda en el Distrito Sur de Mississippi, buscando daños, medidas cautelares y arbitraje obligatorio. El Ministerio no se presentó y el secretario del tribunal lo declaró en rebeldía.

A partir de entonces se inició una disputa con relación al arbitraje, toda vez que Huntington Ingalls estimaba que las circunstancias políticas imperantes en venezuela impedían la realización de un proceso justo. Se acotó la dependencia del poder judicial venezolano del poder ejecutivo, dado que la mayoría de los jueces del país tenían carácter provisorio y estaban sujetos a los dictámenes del gobierno.

El tribunal de distrito aceptó la moción de Huntington Ingalls y ordenó el arbitraje en Mississippi con el argumento de que “la situación política violentamente inestable en Venezuela ha convertido a ese país en un foro inadecuado en este momento”. El tribunal arbitral designado, a su vez, trasladó el procedimiento a la Ciudad de México, México “para asegurar la mayor igualdad entre las partes”.

Dado de que antes de que se cumpliera el arbitraje, el Ministerio compareció ante el tribunal de distrito y procedió a anular la orden de arbitraje o, alternativamente, a suspenderlo, lo cual fue concedido por la corte, pero antes de que hubiera un pronunciamiento, el abogado de la demandada ofreció a Huntington Ingalls USD 70 millones para resolver el caso y esta aceptó. Por ello, el tribunal de distrito emitió una orden desestimando el caso con prejuicio.

Ocurrió que el Ministerio no había autorizado a su abogado a llegar a un acuerdo sino simplemente a negociarlo y procedió a contratar a un nuevo abogado y a anular la orden de despido del tribunal de distrito. El tribunal de distrito rechazó la moción del Ministerio y aplicó el acuerdo de conciliación.

El procedimiento de arbitraje de la Ciudad de México finalmente terminó sin una decisión en 2008.

El Ministerio apeló, impugnando tanto la decisión del tribunal de distrito de hacer cumplir el acuerdo de conciliación como la negativa anterior de obligar al arbitraje en Venezuela.

Después de escuchar a expertos se determinó la impracticabilidad de realizar el arbitraje en Venezuela. Luego las partes informaron al tribunal de distrito que acordaron someterse a un arbitraje en Washington, DC., pero el Ministerio advirtió que lo solo aceptó el arbitraje en DC “bajo protesta”. La corte razonó que el incumplimiento del Ministerio de arbitrar en Washington había eliminado efectivamente cualquier acuerdo sobre el foro arbitral.

Fue así que, luego de un proceso de judicial de siete días y numerosas rondas informativas, el tribunal otorgó a Huntington Ingalls más de USD 128 millones en compensación, intereses previos al laudo y costos.

Por ello, Huntington Ingalls se movió para hacer cumplir ese premio en el Distrito Sur de Mississippi, donde el tribunal de distrito aceptó la moción y rechazó los argumentos del Ministerio de que el tribunal se había equivocado al ordenar el arbitraje fuera de Venezuela, así como sus argumentos de que el tribunal, a su vez, se había equivocado al trasladar el arbitraje a Brasil. El Ministerio apeló oportunamente.

Huntington Ingalls primero intentó hacer cumplir el laudo en el Distrito del Distrito de Columbia, pero ese tribunal desestimó la moción de Huntington Ingalls a la luz de la continua jurisdicción del Distrito Sur de Mississippi sobre el caso.

Las consideraciones del caso

El tribunal de apelaciones refirió, en primer lugar, que el asunto de la impracticabilidad del arbitraje ya había sido considerado y decidido por otro panel en ocasión anterior, esto ya es ley del caso no revisable.

Advierte la sentencia que esto sólo sería revisable si: (1) se presentaron al tribunal de distrito pruebas “sustancialmente diferentes” en prisión preventiva; (2) la autoridad de control ha cambiado la ley aplicable a la emisión; o (3) las decisiones del panel anterior eran claramente erróneas, de modo que su aplicación continua daría lugar a una “injusticia manifiesta”. Dado que ninguno de estos casos se aplica, el tribunal de apelaciones determinó que el panel anterior no decidió erróneamente al concluir que la impracticabilidad está disponible como defensa ante los arbitrajes comprendidos en la Convención de Panamá.

El Tribunal había establecido tanto la jurisdicción del tribunal de distrito bajo el Código de Estados Unidos, bajo la Ley Federal de Arbitraje, 9 USC §§ 203, 302, que codifica la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (Convención de Panamá), la cual rige generalmente los arbitrajes internacionales en América.

Por ello, el tribunal rechazó la invitación del Ministerio a reconsiderar si el análisis de impracticabilidad previo al arbitraje de las cláusulas del foro arbitral es apropiado en virtud de la Convención de Panamá o si el tribunal de distrito estaba obligado a abordar la divisibilidad en prisión preventiva.

Por otra parte, el tribunal de apelaciones concluyó que el tribunal de distrito no se equivocó al determinar que las condiciones políticas hacían impracticable el arbitraje en Venezuela y que tales condiciones eran imprevisibles para Huntington Ingalls en el momento en que firmó el contrato.

El tribunal de distrito concluyó que las condiciones en Venezuela se elevaron a ese nivel. Al hacerlo, el tribunal de distrito aparentemente acreditó la opinión de Gómez de que “el arbitraje en Caracas no sería factible” y la opinión de Canova González de que litigar contra el gobierno venezolano en el país “no daría como resultado un resultado justo, ya que el sistema legal dentro de Venezuela favorece juicios para el gobierno “.

Refiere la sentencia que la corte concluyó que el tribunal de distrito no incurrió en error al considerar impracticable la aplicación de la cláusula del foro arbitral, una decisión en la se sustentó en la opinión de expertos y evidencias que indicaban que el arbitraje de las partes en Venezuela probablemente se vería afectado por la influencia política y que Huntington Ingalls probablemente se vería afectado.

Por todo ello, el tribunal de apelaciones consideró que el tribunal de distrito no se equivocó al determinar que sería impracticable que Huntington Ingalls arbitrara el caso en Venezuela.

Igualmente, determinó que no era previsible que Huntington Ingalls pudiera prever que una situación como esa pudiera ocurrir cuando firmó el contrato con el ministerio.

El tribunal de apelaciones refiere que consideró ampliamente el contrato y la ley venezolana incorporados al mismo.

Sin embargo, evaluó que lo allí establecido quedó efectivamente inoperante por la anterior decisión de impracticabilidad del tribunal de distrito y, por separado, por el acuerdo de las partes de arbitrar en Washington, algo que que el tribunal razonó que el Ministerio no podía incumplir.

Del mismo modo, el tribunal razonó que el acuerdo de las partes sobre Washington también había fracasado porque el Ministerio seguía presionando por el arbitraje en Caracas. Sin una cláusula de foro arbitral viable y en ausencia de otro acuerdo efectivo, el tribunal razonó que la disposición de elección de la ley del contrato requería que el propio tribunal determinara el foro arbitral apropiado según la ley venezolana. Ejerciendo esa autoridad, el tribunal luego trasladó la sede del arbitraje a Brasil para “salvaguardar tanto la neutralidad como la integridad del arbitraje”.

Advierte finalmente la sentencia que habiéndose hecho todas estas consideraciones, determinó que la decisión del tribunal “extrae su esencia” de la acuerdo y no “ignoró manifiestamente el acuerdo de las partes o la ley al mover el arbitraje a Brasil y, por tanto, concluyó que el tribunal de distrito ejecutó correctamente el laudo arbitral.

[1] Venezuela Política. “Huntington Ingalls quiere cobrar su deuda con acciones de CITGO”. 8 de octubre de 2020. https://www.maibortpetit.info/2020/10/huntington-ingalls-quiere-cobrar-su.html

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