Imputados por caso Solid Show denuncian que existe una violación de sus derechos fundamentales

Aun cuando han transcurrido cuatro años desde su detención, las personas imputadas tanto en Venezuela como en República Dominicana denuncian haber sido señalados como “culpables necesarios”, sólo para proteger a los verdaderos culpables de esta trama de narcotráfico que involucraría, supuestamente, a funcionarios militares en ambas naciones.

Por Maibort Petit
@maibortpetit

La abogada especialista en Derecho Procesal Constitucional y en Derechos Humanos, Erica Josefina Maraver Carpio, solicitó ante el fiscal general designado por la Asamblea Nacional Constituyente, Tarek William Saab, su inmediata intervención a los fines de evitar que se continúen cometiendo violaciones de las garantías fundamentales por parte de los funcionarios que estuvieron adscritos a ese organismo en contra de sus clientes Omerly Leandro Salcedo Gutiérrez, Pablo José Silva Loyo, Zoraimy Araujo de Torres, Carolina Pérez Barreto y Marifellx Manzanilla, quienes se encuentran privados de libertad a la orden del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, según expediente Nº MP21-P-2015-1139, relacionado con el caso que se conoce ante la opinión pública como Solid Show.
La comunicación que va con copia a las direcciones de Drogas, Derechos Humanos y de Legitimación de Capitales del Ministerio Público, manifiesta que los referidos funcionarios de la fiscalía olvidaron su responsabilidad y se apartaron del mandato constitucional que les impone el artículo 282 de la Constitución con el fin de imponer su criterio personal en perjuicio de los  defendidos de Maraver Carpio.

La abogada defensora le manifestó a Saab que en aras de que se cumpla el debido proceso de acuerdo a lo establecido en los artículos 26, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el titular del Ministerio Público debe nombrar un Fiscal Especial que revise las actuaciones de las fiscalías que actuaron en el juicio desde sus inicios, que a saber son la Fiscalía Decima Novena de Miranda, la Vigésima Séptima con Competencia Nacional en materia de Legitimación de Capitales y la Tercera con Competencia Nacional en Materia de Drogas, “por cuanto sus actuaciones son deficientes al desconocer principios fundamentales que debieron observar como representantes del Ministerio Público, en perjuicio de mis defendidos ya identificados, negándose a revisar el acto de imputación instruido por las Fiscales anteriores e insistir en imponer una investigación amañada, desproporcionada y grosera que rompe con todos los principios de la ley y la justicia”.

Advierte Maraver Carpio en este sentido, que se reserva en su condición de defensora de los derechos humanos, “todas las acciones civiles y penales que pudieran derivarse de tales actuaciones en el ejercicio de lo preceptuado en los artículos 25 y 30 de nuestra Constitución Nacional vigente”.

Igualmente, Erica Maraver Carpio solicitó a Tarek William Saab fijar una reunión con carácter de urgencia con la presencia de los familiares de todos sus defendidos y de los detenidos en República Dominicana, “a los fines de que a través de la Dirección de los Derechos Humanos puedan presentar la denuncia correspondiente de sus familiares quienes se encuentran privados de libertad sin derecho a la defensa y que se encuentran sometidos bajo amenaza desprovistos de una defensa que les garantice sus derechos en estos casi cuatro años de paralización de juicio”.

Los hechos

En el documento presentado ante la fiscalía, Maraver Carpio expone en primer lugar los hechos, refiriendo que el 28 de enero de 2019, después de más de seis meses de paralización y casi cuatro años del juicio de sus defendidos, fue diferida nuevamente la audiencia de apertura debido a la incomparecencia de uno de los encausados, quien goza de una medida cautelar de libertad bajo régimen de presentación.

Refiere que a dicho acto se presentó el Fiscal Vigésimo Séptimo con Competencia Nacional en el delito de Legitimación de Capitales y le manifestó a la defensa que la única manera de que los acusados pudieran beneficiarse de alguna medida, era asumir los hechos por los delitos imputados por el Ministerio Público en el año 2015.

Maraver Carpio expresa que ante esta condición expuesta por el fiscal ella se opuso en razón de que sus defendidos son inocentes de tales delitos y llevan casi cuatro años privados de libertad sin que se haya concluido su juicio. La abogada apuntó que lo que procedía era el decaimiento de la medida para que sus representados continuaran el juicio en libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución. La respuesta del fiscal 27 fue “que si llegare a dictar el Tribunal tal medida a favor de mis defendidos, el Ministerio Público apelaría con efectos suspensivos, tal como lo hizo con el ciudadano Luís Hurtado, cuando el Tribunal acordó su libertad condicional por razones humanitarias”.

Antecedentes del caso

Seguidamente, Erica Maraver le informa a Tarek William Saab los antecedentes del caso e indica, en primer lugar, que Omerly Leandro Salcedo Gutiérrez y Pablo José Silva Loyo, quienes para la fecha de su detención eran miembros activos de la Guardia Nacional Bolivariana destacados en el Aeropuerto Caracas, se encuentran privados de libertad en el Centro Penitenciario Región Capital Yare I, en San Francisco de Yare del Estado Miranda desde el año 2015 cuando se produjo su detención.
Apunta que el 17 de marzo de 2015, el Teniente Frederick Ruiz Ruíz, procedió a investigar por noticia críminis respecto a una avioneta que llegó a la República Dominicana procedente del Aeropuerto Caracas con un cargamento de 450 kilogramos de droga. Se encargaron del caso la Fiscal Décima novena del Ministerio Público de Miranda, Gladys Varela, quien junto al Comando Antidroga de la Guardia Nacional, la Fiscalía Tercera Nacional y la Fiscalía 27 Nacional con competencia en legitimación de capitales y solicitaron la detención  preventiva a los funcionarios castrenses que se encontraban en labores ese día. Esta decisión la tomaron con base a la declaración de Junior José Valera Arango, un funcionario que fungía de guía en las instalaciones del aeropuerto, quien señaló a Salcedo Gutiérrez y a Silva Loyo como cooperadores del hecho.
Advierte Maraver Carpio que esta declaración del testigo delator se constituyó bajo la figura de prueba anticipada sin que se respetaran los principios fundamentales que deben garantizar la calidad de esa prueba para que sea considerada como lícita y constitucional, sobre todo si se toma en cuenta que para el momento de la declaración del testigo delator, no se encontraban presentes sus representados ni hubo presencia de un defensor público. Tal situación “muestra que mis defendidos dentro del proceso no son autores, sino víctimas de una simulación bien organizada por personas interesadas en vincularles al delito ejecutado, con el propósito de desviar la atención de la autoridades a quien le correspondía investigar adecuadamente lo sucedido para establecer las responsabilidades del caso, lo cual tampoco ocurrió”.

Subraya que la conducta desplegada por el funcionario castrense que instruyó el expediente por noticia criminis, quien es la misma persona que abre y dirige la investigación por parte del organismo militar. Precisa que esta persona no ha podido ser localizada pues dejó de pertenecer a la Guardia Nacional y, según información suministrada en el expediente por sus superiores, vive desde hace tres años en Ecuador.

En segundo término, la abogada hace mención a Carolina Pérez, Zoraimy Araujo y Marifelx Manzanilla, a quienes se les imputan los delitos de legitimación de capitales y asociación para delinquir por el sólo hecho de haber constituido algunas compañías registradas bajo el mismo domicilio fiscal donde funcionaba la empresa Solid Show, cuyo presidente es Juan Carlos Araujo quien ha sido vinculado al delito de financiación de tráfico de droga.

Manifiesta la abogada que Solid Show desde hace más de dos años se encuentra sin desarrollar ninguna actividad debido a la imposibilidad de continuar trayendo artistas extranjeros por la situación país, lo que llevó a Pérez, Araujo y Manzanilla a —por iniciativa propia— constituir algunas empresas con diferentes actividades que les permitieran paliar la crisis económica que padecían. Destaca que las empresas formadas por estas personas no tuvieron ninguna actividad, como consta en el expediente.

Luego de explicar el mecanismo de aprehensión de sus defendidas, Maraver Carpio refiere que el Ministerio Público obvió llevar a cabo una investigación previa sobre la vinculación o no de las imputadas con el delito por el cual se les enjuicia.

En tal sentido se remite al origen de los fondos de sus defendidas mediante el seguimiento y estudio de las cuentas bancarias, la información suministrada a través de Sudeban y las respuestas obtenidas desde Panamá y República Dominicana sobre los bienes y cuentas bancarias que pudieran mantener en aquellas entidades, el resultado arrojó que, primero, Carolina Pérez Barreto, según investigación del Ministerio Público, mantiene deudas bancarias, sobregiro en tarjetas de crédito, no posee bienes inmuebles dentro ni fuera del país. Sus cuentas nóminas entre los años 2002 y 2015, percibieron como sueldo la cantidad de Bs. 622.527,70 en total y un promedio

Segundo, Marifelx Manzanilla sin bienes de ningún tipo, vivía alquilada en el inmueble donde fue realizado el allanamiento y su perfil financiero, según el Ministerio Público, refleja que sus cuentas nóminas acumularon entre 2002 y 2015, sólo dinero por concepto de sueldos.

Tercero, Zoraimy Araujo de Torres, hermana de Juan Carlos Araujo, de acuerdo al Ministerio Público, entre 2002 y 2015 tuvo ingresos en sus cuentas bancarias la cantidad de Bs. 650.000,00 por concepto de sueldos. A ella le incautaron su vivienda principal adquirida por su esposo, Helton Torres Conner, con el Banco Provincial y pagado con los ingresos de este, a quien sin ser parte de la investigación, el Ministerio Público le incautó su vehículo el cual hasta la fecha no se ha podido recuperar desconociéndose su destino.

Igualmente, Erica Maraver Carpio indica que el 7 de febrero de 2019 recibió en su cuenta de Whatsapp, unos audios de los venezolanos detenidos desde  el 17 de marzo de 2015 en República Dominicana, quienes aseguran ser el capitán, el copiloto y los pasajeros de la Avioneta Lear Jet 25YV44T, la cual salió del Aeropuerto Caracas “sin ningún cargamento de droga en su interior y que la misma fue incautada en una bomba de gasolina a dos kilómetros del aeropuerto Las Américas, sin que hasta la fecha hayan podido demostrar su inocencia, debido a que el responsable de la droga, es un alto exfuncionario de la Policía Nacional de Republica Dominicana, vinculado al expresidente de esa nación y quien, aseguran, solo estuvo 18 días preso”.

En los audios los detenidos venezolanos en República Dominicana sostienen que se encuentran secuestrados y sin derecho a tener un juicio justo, pues el mismo sufre constantes dilaciones por apelaciones interpuestas que retardan el proceso.

Para Maraver Carpio es sumamente grave que estas personas sean víctimas de las amenazas del funcionario dominicano.

Se remite a las actas recabadas por el Ministerio Público de República Dominicana, las cuales no demuestran que la avioneta llegó al aeropuerto con el cargamento que presuntamente transportaba desde Caracas. “Las declaraciones de quienes aseguran que presenciaron el chequeo de la misma antes de salir de Venezuela, son las mismas de quienes se encuentran acá en Venezuela por el mismo caso como imputados y como testigos promovidos por el propio Ministerio Publico”. 

La abogada defensora asegura que el Ministerio Público no ha podido determinar cómo ingresó la droga a la avioneta, ni quiénes la ingresaron y cargaron en la misma. Tampoco se ha establecido cómo se burlaron los sistemas de seguridad del aeropuerto en donde se supone existe un personal calificado en materia de seguridad. “La misma situación presenta la experticia enviada por la Procuraduría Fiscal de Santo Domingo que señala actas que nunca se presentaron durante el proceso porque lo cierto es que estamos en presencia de un montaje en donde eran necesarios unos culpables que distrajeran a la opinión  pública y en donde quienes actuaron en la instrucción del expediente en Venezuela no están ubicables porque ya no se encuentran en el país”.

En tal sentido, Erica Maraver manifiesta en el escrito que se está en presencia de una simulación destinada a establecer un “culpable necesario” que distraiga la atención de los verdaderos y únicos responsables de haber enviado las nueve maletas encontradas a 2 kilómetros del Aeropuerto Las Américas de la Republica Dominicana y que seguramente arribó a ese país en otra aeronave que no es la Lear Jet 25YV44T. “Lo cierto es que, ni el Ministerio Público, ni el Comando Antidrogas realizaron una investigación seria, coherente y apegada a la Ley. Basta investigar los estados financieros de mis defendidos y su estilo de vida, su conducta antes y después de los hechos, para saber que son inocentes y que sólo son víctimas de una simulación que les vincula a un delito no cometido junto a otros cinco inocentes se encuentran prácticamente secuestrados en República Dominicana sin derecho a la defensa y expuestos a perder sus vidas por la irresponsable actuación de las fiscales que avalaron el procedimiento”.

Las violaciones

Seguidamente, Erica Maraver Carpio se remite a establecer las violaciones a los derechos fundamentales en que se ha incurrido en el proceso que se les sigue a sus defendidos y a los detenidos en República Dominicana.

Indica que se ha violado la libertad y seguridad personal, el derecho a un juicio justo, la presunción de inocencia, la libertad de pensamiento, entre otros.
Advierte que el estado de derecho va más allá de simplemente recitar las garantías fundamentales, los códigos, las leyes especiales y los precedentes emanados del alto tribunal, sino un acto de soberanía que debe ejercer diariamente cada ciudadano investido o no de autoridad, tal como lo establece el artículo 333 de la Constitución.

Igualmente deja sentado que para que establezca la culpabilidad de alguna persona, “es necesario que haya ejecutado conscientemente una acción antijurídica la cual lo hace responsable de sus actos frente a la sociedad y corresponde al Ministerio Público, ordenar y dirigir la investigación penal por mandato expreso Constitucional del artículo 285 numerales 1,2 y 3;  es decir, es el Ministerio Público el llamado a ordenar y dirigir la investigación penal, dejando constancia de las circunstancias que pudieran haber influido en la calificación y responsabilidad de los autores y demás participantes. Igualmente, debe garantizar, en todo momento que dentro de un proceso judicial se cumpla con respeto a los derechos y garantías constitucionales de todos los ciudadanos, independientemente de la condición en que se encuentren dentro del mismo, bien como imputados o bien como víctimas, velando, con su intervención y presencia, la celeridad y la buena marcha de la administración de justicia dentro del debido proceso”.

Denuncia la angustiante práctica perversa y repetitiva que ocurre en los procesos judiciales en Venezuela por parte de quien está obligado a garantizar la legalidad y el orden, a saber, el Ministerio Publico que actúa promoviendo “la admisión de los hechos” como una fórmula alternativa para que un imputado se ahorre el tiempo que tarda un proceso judicial, que en la mayoría de los casos, para los imputados significa un verdadero suplicio”. 

Acusa que el fiscal 27 con competencia nacional ha dejado en claro que de otorgar el tribunal una medida sustitutiva que permita que sus defendidos puedan terminar su juicio en libertad, apelará con efectos suspensivos desconociendo lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que sus representados llevan casi cuatro años detenidos sin que hasta la fecha se haya podido concluir el juicio.  Esto es inaceptable, por constituir una amenaza a la dignidad de mis defendidos”.

Agrega que los fiscales 27 y tercero nacional insisten en desconocer los artículos señalados de la Ley Especial y de la Constitución, lo que constituye un riesgo para el proceso de sus defendidos pues muestran un interés “muy personal de no hacer justicia, sino de imponer una investigación deficiente en cuyas actas se demuestra la intención de mantener detenidas a personas inocentes no sabemos aún con cuál propósito”.

— Actuaciones como estas, constituyen violaciones a los derechos humanos los cuales denuncio en este acto, con la esperanza de que se tomen las medidas correctivas en forma inmediata a fin de garantizarles a mis defendidos todos los derechos y garantías que ofrece el estado social de derecho y de justicia establecidos en los artículos 2 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Finalmente, en el escrito de Erica Maraver Carpio ante el fiscal Tarek William Saab, estima que los cuatro años que llevan sus defendidos privados de libertad constituyen una condena anticipada  por unos delitos que nunca fueron investigados con apego a la Ley, “manteniéndoles alejados de sus seres queridos, siendo sometidos a tratos crueles, humillantes y vejatorios en donde su salud mental y física se ha visto comprometida cada día, por lo que creemos que es tiempo suficiente como para pensar en la posibilidad de que continúen su juicio en libertad, como debe ser y como lo establece nuestra Carta Magna en su artículo 44.1 y el 230 del COPP ya referido, porque la norma es estar en libertad durante el juicio; por lo que la privativa de libertad constituye la excepción”.

Notas


[1] Venezuela Política. “Familiares y abogada de detenidos acusan irregularidades en proceso judicial del caso Solid Show”. 8 de noviembre de 2018. http://maibortpetit.blogspot.com/2018/11/familiares-y-abogada-de-detenidos.html