El régimen de Nicolás Maduro acumula sentencias condenatorias y compensaciones para las víctimas de su dictadura

Es larga la lista de víctimas de la dictadura venezolana, por lo que el régimen de Nicolás Maduro acumula sentencias condenatorias y compensaciones que reclaman sus víctimas.

Por un lado, unos reclaman el pago de daños por las arbitrarias acciones y la mala administración, tanto de Hugo Chávez como de su sucesor, y en esto se apuntan, por ejemplo, los afectados por las expropiaciones y los impagos. Por el otro, están las víctimas directas de la acción criminal y asesina de quienes ejercen el poder en Venezuela desde hace 25 años y exigen ser resarcidos luego de haber sufridos persecución política, prisión injustificada, torturas y muerte.

En este último renglón se encuentran los casos de los exmilitares Rafael Acosta Arévalo, Luis Lugo Calderón, Luis De La Sota Quiroga y Eduardo Figueroa Marchena, a quienes el Tribunal del Distrito Sur de Florida otorgó compensaciones que suman USD 805 355 664 que los cabecillas de la tiranía venezolana deben pagar por ser, al mismo tiempo, miembros de organizaciones criminales como las FARC y el Cartel de los Soles,que les permiten obtener grandes dividendos provenientes de los delitos que cometen.

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Citación judicial y advertencia

El 24 de marzo de 2025, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida emitió una citación judicial a Nicolás Maduro Moros, Vladimir Padrino López, Maikel Moreno Pérez, Néstor Reverol Torres, Manuel Ricardo Cristopher Figuera, las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y el Cartel de los Soles, a objeto de notificarles sobre la demanda en su contra presentada por Waleswka Pérez, como representante personal del patrimonio de Rafael Acosta Arévalo, Luis Lugo Calderón, Luis De La Sota Quiroga y Eduardo Figueroa Marchena.

Los demandantes se encuentran representados por el abogado Michael Nadler, de la firma Stumphauzer Kolaya Nadler & Sloman PLLC.

La citación de la acción civil refiere que el caso ha sido identificado con el serial 1:24-cv-23719 en el que al Cartel de los Soles se le asignó como dirección para la notificación legal la de Cliver Antonio Alcalá Cordones, BOP # 87971-054, MDC Brooklyn, 80 29th Street, Brooklyn, NY, 11232 usada en otro caso legal contra la referida organización criminal.

A los demandados se les informa en el documento que a los demandados que “Dentro de los 21 días siguientes a la notificación de esta citación (…) deben presentar al demandante una respuesta a la demanda adjunta o una moción conforme a la Regla 12 de las Reglas Federales de Procedimiento Civil”.

Se advierte explícitamente a los demandados que, si no responden, se dictará sentencia por defecto en su contra por la reparación solicitada en la demanda, la cual fue presentada ante la referida corte el 2 de octubre de 2024.

Orden que concede sentencia en rebeldía

El 28 de marzo de 2025, el juez del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, José E. Martínez, emitió una orden que concede sentencia en incumplimiento en favor de Waleswka Pérez, como representante personal del patrimonio de Rafael Acosta Arévalo, Luis Lugo Calderón, Luis De La Sota Quiroga y Eduardo Figueroa Marchena contra Nicolás Maduro Moros, Vladimir Padrino López, Maikel Moreno Pérez, Néstor Reverol Torres; Manuel Ricardo Cristopher Figuera, las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y el Cartel de los Soles, en razón de la incomparecencia de estos.

El fallo por defecto de la corte a favor de los demandantes el historial del proceso judicial, la norma legal aplicada y las alegaciones admitidas en la demanda. El referido tribunal estableció que tenía jurisdicción sobre el asunto y sobre los demandados, al sustentarse en la participación de los acusados en actividades relacionadas con narcoterrorismo y lavado de dinero con vínculos con el estado de Florida.

La corte concluyó que las denuncias de los demandantes sobre tortura, asesinatos extrajudiciales y detención arbitraria eran suficientes para determinar la responsabilidad de los demandados y otorgó daños compensatorios y punitivos.

La cronología de la acción judicial

La acción se inició el 27 de septiembre de 2024 por los demandantes, las citaciones fueron presentadas y emitidas el 2 de octubre de 2024. Posteriormente, los Demandantes presentaron mociones para servir a los representantes del Cartel de los Soles y las FARC el 22 de octubre de 2024.

El 6 de diciembre de 2024, el Tribunal del Sur de Florida concedió la solicitud de Waleswka Pérez, como representante personal del patrimonio de Rafael Acosta Arévalo, Luis Lugo Calderón, Luis De La Sota Quiroga y Eduardo Figueroa Marchena para servir a Maduro, Padrino López, Moreno y Torres por medios alternativos, incluyendo correo electrónico, mensajes de texto y mensajes directos a través de cuentas verificadas de redes sociales.

Entretanto, las FARC fueron servidas el 19 de diciembre de 2024, Figuera fue servido en su domicilio el 11 de enero de 2025, el cartel de los Soles fue servido el 16 de enero de 2025 y, finalmente, Maduro, Padrino López, Moreno y Torres fueron servidos por medios alternativos el 29 de enero de 2025.

Dado que hasta la fecha de la decisión judicial ninguno de los demandados había comparecido ni ha presentado una respuesta, los demandantes presentaron el 3 de marzo de 2025, su Moción para la Sentencia por Defecto al secretario del tribunal y este dictó sentencia por defecto ese mismo día.

El 17 de marzo de 2025, la corte dictó una Orden exigiendo a los demandantes presentar documentos de apoyo para daños y fijó como fecha tope para ello el 24 de marzo de 2025, pero no hubo respuesta alguna a las órdenes del tribunal.

La sentencia por defecto se sustenta en la Regla Federal de Procedimiento Civil 55, la cual establece un proceso en dos escenarios. El primero de ellos, ocurre cuando un demandado no comparece ni se defiende, lo que lleva al secretario del tribunal a dictar sentencia por defecto. El segundo, cuando el tribunal debe determinar si es apropiado dictar sentencia por defecto o no.

De acuerdo a esto, por defecto, «un demandado ‘admite las alegaciones bien fundadas del demandante’ de hecho», pero esto solo establece la responsabilidad. Le corresponde al tribunal, entonces, determinar el monto apropiado de los daños antes de dictar sentencia final. No es necesaria una audiencia probatoria, ya que «toda evidencia esencial es ya parte del expediente».

Los cargos

Luego de declararse con jurisdicción sobre la materia objeto de la acción, se establecieron los cargos contra los demandados que, a saber, son:

  • El primer cargo se presenta bajo la Ley de Protección de Víctimas de la Tortura de 1991 (TVPA), ley federal que tiene como objetivo proporcionar acceso a la justicia para las víctimas de tortura.
  • El segundo cargo se basa en la Ley de Agravio contra Extranjeros (ATS), ley de larga data que permite a extranjeros obtener jurisdicción federal contra extranjeros.
  • El tercer cargo es un reclamo civil bajo la Ley de Organizaciones Influidas y Corruptas por la Mafia (RICO). El Tribunal no lo analiza en profundidad para el propósito de la sentencia por defecto, puesto que los reclamos bajo la TVPA y la ATS son suficientes.
  • El cuarto cargo invoca reclamos de derecho estatal derivados del derecho venezolano. El Tribunal tiene jurisdicción suplementaria sobre estos reclamos según 28 U.S.C. § 1367(a).

El tribunal estableció que los demandados participaron en una conspiración con actos sustanciales en Florida y no en aislamiento. La actividad sustancial es el comercio ilegal de narcóticos. La conspiración y el lavado de dinero de fondos a través de Florida fue esencial para la viabilidad continua del régimen de Maduro en Venezuela.

Refiere la decisión que los miembros del Cartel de los Soles y las FARC han sido repetidamente imputados en este distrito por narcoterrorismo y lavado de dinero. La misma conspiración resultó en numerosas imputaciones penales en la jurisdicción. Además, los demandados han sido objeto de litigios civiles en el Distrito Sur de Florida derivados de actividades similares.

Los alegatos

Los demandantes alegan que las víctimas en este caso fueron torturadas según la definición de la TVPA. Cada uno de los actos de tortura se cometió mientras la víctima estaba bajo custodia del estado venezolano, bajo «color de ley».

Los demandados violaron la ley de naciones y son responsables bajo la ATS de la cual se cumplieron todos los extremos, pues los demandantes:

  • son extranjeros
  • demandan por un agravio.
  • el agravio fue cometido en violación de la ley de naciones.

Los demandados son responsables ante los demandantes, quienes bajo el derecho venezolano acusaron reclamos por detención arbitraria, tortura y muerte injusta de Rafael Acosta Arévalo.

El artículo 23 de la Constitución de incorpora todos los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos al derecho venezolano, superior a cualquier conflicto legal. Venezuela adoptó varias convenciones internacionales y prohíbe los actos de detención arbitraria, tortura y ejecución extrajudicial bajo color de ley.

La violación de estas disposiciones podría resultar en responsabilidad civil ante la víctima de estos actos y la culpabilidad y responsabilidad se aplicarían igualmente a funcionarios gubernamentales, independientemente de si son superiores o los que dan las órdenes, o sirvieron como instigadores, cómplices o encubridores de estos actos.

Las compensaciones

El Tribunal del Distrito Sur de Florida otorgó compensaciones a las víctimas de Nicolás Maduro que suman USD 805 355 664

Por las razones explicadas anteriormente, el Tribunal otorga sentencia por defecto contra los Demandados, conjunta y solidariamente, en los Cargos I, II y IV, otorgando a los Demandantes los siguientes montos de daños:

El 28 de marzo de 2025, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida a través del juez José E. Martínez otorgó a los demandantes los siguientes montos compensatorios por daños:

DemandanteDaños compensatoriosDaños punitivosDaños totales
Waleswka Pérez, como representante personal del patrimonio de Rafael Acosta ArévaloUSD 72 000 000USD 216 000 000USD 288 000 000
Luis De La Sotta QuirogaUSD 45 601 440USD 136 804 320USD 182 405 760
Luis Lugo CalderónUSD 48 398 696USD 145 196 088USD 193 594 784
Eduardo Figueroa MarchenaUSD 35 338 780USD 106 016 340USD 141 355 120

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