El dilema de Avior: ¿Quién puede demandar?

   Una demanda entablada por la aerolínea en contra de Shell Aerospace Supplies LLC, ha puesto a debatir a sus accionistas en los tribunales sobre quién puede y quién no llevar a cabo acciones judiciales en nombre de la empresa.

Por Maibort Petit

    Una demanda presentada el 19 de febrero de 2019 ante el Tribunal del Undécimo Circuito del Condado de Miami-Dade en el estado de la Florida por Avior Airlines C.A., Avior Airlines C.A. LLC y Avior Airlines Service LLC en contra de Shell Aerospace Supplies LLC y Shell Aerospace LLC, ha derivado en un pleito interno entre los demandantes por definir quien dentro de esta empresa está en capacidad de entablar este tipo de acciones judiciales, bien el Grupo Añez o el Grupo Suárez.

   El primero de estos grupos está representado por Jorge Añez, quien asegura poseer el cien por ciento de las acciones de la aerolínea. Entretanto, el segundo incluye a Luis Suárez, Moisés Maionica y Carlos Kauffmann, quienes sostienen que ellos poseen 50 por ciento de las acciones de la empresa y, por tanto, Añez, carece de la autoridad suficiente para interponer demandas en nombre de la empresa, por cuanto para ello requiere de la autorización del resto de los propietarios.

    El Grupo Suárez objeta la falta de autoridad corporativa de Añez y por ello presentó una moción ante la corte el 4 de junio de 2019 para desestimar el accionar de este, a quien incluso le desautorizan la contratación de un abogado en nombre de Avior para que le demande a él (a Suárez).

    El Grupo Suárez, en este sentido, se reserva el derecho de solicitar el nombramiento de un síndico, la disolución, la medida cautelar, incluso contra Jorge Añez, sus hijos o cualquier otra persona que actúe o pretenda actuar en nombre de Avior o sus afiliados: Además para que se proceda a la devolución de todo el dinero que la aerolínea ha pagado a Harris Law Firm Group PA, Robert N. Harris o cualquier otro profesional presuntamente contratado por Avior bajo la dirección de Jorge Añez o cualquiera de sus hijos. Aseguran que Añez emprendió las acciones judiciales sin la aprobación adecuada de la junta directiva de Avior, que debe incluir al propietario del 50 por ciento de las acciones, es decir el Grupo Suárez.

  El Grupo Suárez, que en varias oportunidades (el 16 de agosto de 2019, el 13 de septiembre de 2019, el 19 de septiembre de 2019) ha objetado la autoridad de Añez, pues sostiene que carece de autoridad para iniciar esta acción en nombre de la empresa y sus afiliadas. Refieren que Jorge Añez, co-accionista de Avior Airlines, C.A., ha autorizado unilateralmente la acción judicial contra Suárez sin la debida autoridad corporativa.

   El 13 de abril de 2020, el Grupo Añez solicitó permiso para presentar una Tercera Demanda Enmendada, lo cual fue nuevamente objetado por el Grupo Suárez y reiteró que carecían de autoridad para presentar y mantener esta acción. En dicha audiencia, el abogado del Grupo Añez presentó a Jorge Añez como único accionista de Avior y el resto de las entidades codemandantes, asegurando que controlaba a todos los Demandantes y tenía autoridad para presentar la acción. El Tribunal otorgó el permiso y agregó a Maionica y Kauffmann como demandados.

  Esto llevó a que nuevamente el Grupo Suárez a objetar la autoridad de los demandantes en una audiencia sobre un tema de descubrimiento. 

  Allí, los abogados de los Suárez destacaron, primero, que Añez exportó el fraude a Estados Unidos, segundo, que la admisión del arbitraje dejó sentado que el Grupo Suárez es propietario de la aerolínea, así como también lo deja claro, el testimonio del presidente de Avior.  “(…) deja en claro que nuestros clientes son propietarios. Fueron expulsados y treinta días después este caso fue presentado por el Sr. Harris. El problema es que no fue aprobado por su representante judicial [es decir, Avior] como lo exigen los estatutos [es decir, Avior] y ellos [es decir, Avior] no tenían la autoridad. Ellos [es decir, Avior] no convocaron una junta. De hecho, no existe una junta legítima”.

La respuesta de los Suárez a la Tercera Demanda Enmendada fue la presentación de una moción de juicio sumario ante la corte, sustentados enteramente en la falta de autoridad de los Demandantes para presentar y mantener la acción judicial, lo cual fue rechazado por el Grupo Añez.

   El Tribunal se pronunció por resolver la cuestión de la autoridad en una audiencia probatoria. Allí se le preguntó tanto a demandantes como a demandados si consentían el procedimiento, siendo afirmativa la respuesta de ambos.

La respuesta y defensa del Grupo Suárez a la Tercera Queja Enmendada de Avior, se presentó el 31 de julio de 2020 y sostuvo que la acción de los demandantes fue ultra vires y presentada sin la autoridad corporativa requerida.

   A esto el Grupo Añez dijo estar dispuestos a presentar una declaración jurada de que Jorge Añez era el propietario al 100 por ciento de Avior Airlines. Como esto hubiera creado material genuino que prohíbe la entrada de un juicio sumario, se discutieron los procedimientos para establecer la audiencia probatoria y los demandantes nuevamente no objetaron.

   El 5 de agosto de 2020, El Grupo Suárez presentó su oposición a la moción de juicio sumario del Grupo Suárez y adjuntaron la declaración jurada de Jorge Añez que afirma que él era el propietario del 100 por ciento de Avior

   Se demostró que esta declaración jurada de Jorge Añez y su testimonio en vivo en la audiencia probatoria eran perjuriosos y contradictorios con la evidencia sustancial competente presentada en la audiencia probatoria.

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