EE. UU.: Restringen elegibilidad de asilos a extranjeros criminales

Los Departamentos de Justicia y Seguridad Nacional publican una regla final para restringir la elegibilidad de asilo de ciertos extranjeros criminales. Las nuevas prohibiciones obligatorias impiden que los delincuentes condenados, los conductores ebrios, los miembros de pandillas y otros delincuentes extranjeros reciban asilo.


Hoy, el Departamento de Justicia y el Departamento de Seguridad Nacional anunciaron la publicación de una Regla Final que modifica sus respectivas regulaciones para evitar que ciertas categorías de extranjeros criminales obtengan asilo en los Estados Unidos. La regla entra en vigencia 30 días después de la publicación de la regla final en el Registro Federal, que está programada para el miércoles 21 de octubre.

El asilo es un beneficio de inmigración discrecional que generalmente pueden solicitar los extranjeros elegibles que están físicamente presentes o que llegan a los Estados Unidos, independientemente de su estado, según lo dispuesto en la sección 208 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), 8 U.S.C. § 1158. Sin embargo, en la INA, el Congreso prohibió que ciertas categorías de extranjeros recibieran asilo. Además de las prohibiciones estatutarias, el Congreso delegó al Fiscal General y al Secretario de Seguridad Nacional la autoridad para establecer mediante reglamentación prohibiciones adicionales sobre la elegibilidad para el asilo en la medida en que sean compatibles con el estatuto de asilo, así como para establecer «cualquier otra condición o limitaciones en la consideración de una solicitud de asilo ”que son consistentes con la INA.

Para garantizar que los extranjeros criminales no puedan obtener este beneficio discrecional, el Fiscal General y el Secretario de Seguridad Nacional han ejercido su autoridad reguladora para limitar la elegibilidad para el asilo de los extranjeros que han participado en categorías específicas de comportamiento delictivo.

Las nuevas prohibiciones se aplican a los extranjeros condenados por:

(1) Un delito grave según la ley federal o estatal;

(2) Una ofensa bajo 8 U.S.C. § 1324 (a) (1) (A) o § 1324 (a) (1) (2) (Contrabando o alojamiento de extranjeros);

(3) Una ofensa bajo 8 U.S.C. § 1326 (Reingreso ilegal);

(4) Un crimen federal, estatal, tribal o local que involucre actividades criminales de pandillas callejeras;

(5) Ciertos delitos federales, estatales, tribales o locales relacionados con la operación de un vehículo motorizado bajo la influencia de un intoxicante;

(6) Un delito de violencia doméstica federal, estatal, tribal o local, o que un adjudicador determine que han participado en actos de agresión o crueldad extrema en un contexto doméstico, incluso si no se produjo una condena; y

(7) Ciertos delitos menores bajo la ley federal o estatal por delitos relacionados con identificación falsa; la recepción ilegal de beneficios públicos de una entidad federal, estatal, tribal o local; o la posesión o tráfico de una sustancia controlada o parafernalia de sustancias controladas.

Los extranjeros que hayan cometido ciertos delitos de violencia doméstica, incluso si no han sido condenados, también serán excluidos del asilo.

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