Papeles de la corte: Así se vendió la mitad de Avior al Grupo Suárez

     La decisión judicial emitida por la corte respecto a la autoridad de la aerolínea, describe cómo se llevó a cabo el proceso de compra-venta del 50 por ciento del paquete accionario de la línea aérea.

Por Maibort Petit

   En esta entrega se detallan las distintas operaciones y transacciones que demuestran el proceso de compra por parte del Grupo Suárez del 50 por ciento del paquete accionario de Avior.

Los hechos

    Entre 2014 y febrero de 2019, la Junta Directiva de Avior se mantuvo sin cambios, habiendo estado constituido su directorio por Jorge Añez, Arnaldo Añez-Folla, Luis Suárez, Juan Bracamonte y José Sulbarán.

Poco después de que tuviera lugar una disputa entre los accionistas con respecto a la administración de Avior, se conformaron dos grupos, el integrado por Jorge Añez, conocido como Grupo Añez, y el constituido por Suárez, Moisés Maionica y Carlos Kauffman, denominado Grupo Suárez. El 6 de febrero de 2019, Jorge Añez celebró una supuesta reunión de accionistas a la que solamente asistió él, pues no se notificó de la misma a Suárez ni al secretario de Avior, en razón de no reconocerlos como propietarios.

   En dicha asamblea de accionistas no autorizados, Jorge Añez, presentándose como el único accionista de Avior, destituyó a Suárez y a Sulbarán como directores y constituyó una nueva junta directiva conformada por él mismo, sus hijos, Arnaldo Añez-Folla y Jorge Luis Añez-Folla, su abogado por Erwin Genie y por Bracamonte, quienes en la decisión judicial del Tribunal del Undécimo Circuito del Condado de Miami-Dade en el estado de la Florida, se conoce como la “Junta Ilegítima de Añez”.

   Esta junta directiva de Añez, el 11 de febrero de 2019, se reunió —sin que se participara a Suárez y a Sulbarán— y emitió un poder a Añez y Añez-Folla, con el fin de autorizar la presentación de esta acción.

   Posteriormente, el 19 de febrero de 2019 se presentó una demanda ante el Tribunal del Undécimo Circuito del Condado de Miami-Dade por Avior Airlines C.A., Avior Airlines C.A. LLC y Avior Airlines Service LLC en contra de Shell Aerospace Supplies LLC y Shell Aerospace LLC, la cual ha derivado en la definición de la autoridad dentro de la empresa.

   En tal sentido y dado que Jorge Añez presentó una declaración jurada falsa alegando ser propietario del 100 por ciento de la aerolínea, el tribunal se abocó a determinar quién en Avior tenía la autoridad para presentar dicha demanda y si, efectivamente, Añez era el único accionista de la empresa. Una situación que, de no haberse presentado la referida declaración jurada, se hubiera podido solucionar a la luz de los Estatutos de la empresa Avior de 2017. El objetivo de Añez con su declaración era anular la moción de juicio sumario presentada por el Grupo Suárez.

Los estatutos de Avior

   El asunto de la autoridad dentro de Avior se define claramente en los estatutos de la empresa de 2017.

   En razón de que Avior es una corporación venezolana, correspondía aplicar la ley del país para determinar si Jorge Añez tenía la autoridad para en nombre de Avior Airlines C.A., Avior Airlines C.A. LLC y Avior Airlines Service LLC (las LLC son subsidiarias de propiedad absoluta de Avior), podían demandar a Shell Aerospace Supplies LLC y Shell Aerospace LLC.

   Al ser Avior Airlines C.A. una Compañía Anónima, figura que en la legislación de venezolana define a las sociedades con ánimo de lucro, cuyo capital se divide en acciones entre sus accionistas, los estatutos de la corporación proporcionan la fuente principal de reglas para su gobierno interno.

   Refiere la decisión del tribunal que los estatutos de Avior de 2017 definen claramente quién tiene la autoridad para presentar una demanda en su nombre, así como los procedimientos necesarios para ejercer adecuadamente esa autoridad. De conformidad con los mismos (los estatutos) dicha autoridad recae en los accionistas, la junta directiva y el representante legal (abogado interno) de Avior.

La autoridad en Avior

   En tal sentido, la autoridad para entablar y mantener demandas en Avior recae, en primer lugar, en los accionistas de la empresa, quienes cuando se convocan adecuadamente en una Junta General de Accionistas constituyen “el órgano supremo de la empresa y, como tales, [están] investidos con el más amplio de poderes para administrar y gestionar los asuntos comerciales”.

   La referida Junta General de Accionistas se convoca mediante (a) notificación por escrito a todos los accionistas al menos cinco días antes de la junta, indicando el día, lugar y hora en que se realizará la junta, y (b) a quórum el cual es posible cuando los accionistas que representen el 70 por ciento del capital social de Avior deben estar presentes en dicha reunión. Las decisiones allí adoptadas se toman con base en el voto mayoritario de los accionistas presentes en la junta.

   En segundo lugar, la junta directiva de Avior, cuyos directores son nombrados y removidos por los accionistas que actúan en una asamblea general de accionistas también tienen la autoridad para aprobar la presentación de una demanda.

   Las reuniones de la junta directiva de Avior se convocan legalmente cuando cuatro de cada cinco de los directores están presentes en la reunión, y las decisiones de la junta requieren el voto favorable de cuatro de los directores presentes.

   En tercer lugar, el representante legal de Avior, designado por la junta directiva, también tiene autoridad plenaria para presentar y defender demandas en nombre de Avior.

    Dicho representante legal para el momento de haber sido presentada la demanda, era Guerra Penso, quien aun cuando era también el secretario, no fue notificado y no participó en la asamblea de accionistas no autorizados del 6 de febrero de 2019 ni en la reunión ilegítima de la junta directiva de Áñez el 11 de febrero de 2019.

    Dadas estas circunstancias, la Corte determinó que la asamblea de accionistas no autorizada del 6 de febrero de 2019 y las decisiones tomadas en la misma eran nulas bajo la ley venezolana, dado que la misma fue convocada por Añez sin notificar a Suárez y porque el requisito de quórum de tener el 70 por ciento de los accionistas presentes en la junta tampoco se cumplió.

Por ello, el tribunal también consideró que la reunión del 11 de febrero de 2019, en la que la junta ilegítima de Jorge Añez decidió presentar la demanda en nombre de Avior, contra sus propietarios del 50 por ciento, es totalmente nula.

Lo que revela la evidencia

  La decisión judicial respecto a la autoridad de Avior, establece que la evidencia respalda la propiedad del Grupo Suárez en la aerolínea.

   Esto porque quedó demostrado que el Grupo Suárez compró el 50 por ciento de Avior en 2010. La transacción la comprueban la Carta de Intenciones ejecutada por los grupos propietarios; porque el 12 de noviembre de 2010, Jorge Añez y Mario Lamar, actuando en su calidad de agente del Grupo Suárez, firmaron una Carta de Intención confirmando que Añez actuaría como un conducto de Suárez ante Rafael Ciarcia, dueño del 50 por ciento de las acciones; Añez, por razones personales y debido a las circunstancias en Venezuela, quería un socio para disminuir su exposición accionaria; Añez acordó ejercer su derecho de preferencia para comprar las acciones de Ciarcia en Avior y las Entidades Extranjeras, como un conducto del Grupo Suárez.

   El precio de compra de Avior fue de Bs.F 4.000.000 y el precio de compra de las Entidades Extranjeras fue de USD 4.500.000.

   Jorge Añez acordó que vendería, cedería y transferiría a Mario Lamar o sus cesionarios una cantidad de acciones equivalente al 50 por ciento de Avior y no modificaría los estatutos de Avior sin el consentimiento del Grupo Suarez.

  Añez ejecutó un pagaré como garantía para la compra de la participación de Ciarcia en Avior.

   El 10 de noviembre de 2010, Añez firmó un Pagaré por Bs.F 4.000.000 a favor de Lamar, agente del Grupo Suárez. Estos fondos, que proporcionó el Grupo Suárez, se utilizarían para comprar la participación del 50 por ciento de Ciarcia en Avior. El pagaré de Avior era una garantía para asegurar que Añez transferiría esas acciones al Grupo Suárez después de la compra completa de las acciones de Ciarcia.

   El pagaré de Avior en sí mismo destaca que Jorge Añez fue un conducto para la compra de la participación del 50 por ciento de Avior.

  El 10 de diciembre de 2010, Jorge Añez refrendó una participación del 50 por ciento en Avior al Lamar como agente del Grupo Suárez como garantía y confirmación de que el primero estaba comprando la participación de Ciarcia para y en nombre del Grupo Suárez.

El acta de la junta y la compra

   Por otra parte, el ccta de la junta de accionistas de Avior del 10 de diciembre de 2010, confirma la compra del Grupo Suárez.

  En dicha fecha, Avior celebró una junta de accionistas en la que Jorge Añez y Rafael Ciarcia, como accionistas del 100 por ciento, registraron el ejercicio del derecho de preferencia de Añez para comprar la participación de Ciarcia.

   Las actas confirman que el precio por la compra de la participación de Ciarcia en Avior fue de Bs.F 4.000.000, como también comprueban que dos miembros del Grupo de Suárez, a saber Luis Suárez y Juan Bracamonte, serían designados para la junta directiva de Avior.

   La compra comprendió el Pagaré de Avior y los 4 millones de bolívares de diciembre, que se pagarían, primero con un cheque de caja por 500.000 bolívares a Rafael Ciarcia y un cheque de caja por 300.000 bolívares a Rafael Ciarcia. El saldo se pagaría más tarde.

   El Contrato de Compraventa de Acciones confirma que Áñez y Ciarcia designaron a Pedro Mezquita como Agente de Custodia del Libro de Registro de Acciones de Avior hasta que se efectuara el pago total.

   Luis Suárez obtuvo cheques de caja girados en bancos venezolanos por Bs.F 500.000 y Bs.F 300.000, los cuales se entregaron a Ciarcia en la ejecución del Contrato de Compra de Acciones.

   El saldo de la compra de la participación de Ciarcia en Avior se realizó mediante un cheque de la cuenta personal de Luis Suárez y se depositó directamente en la cuenta bancaria de Ciarcia y este manifestó que se había completado el pago de su interés en Avior.

  Cuando esto último ocurrió, Pedro Mezquita entregó el libro de registro de acciones y el Libro de actas de la junta de accionistas.

   El presidente de Avior, Juan Bracamonte, confirmó que el Grupo Suárez se convirtió en propietario de la aerolínea en 2010.

Compra de la Entidades Extranjeras

   Jorge Áñez y Rafael Ciarcia poseían cada uno el 50 por ciento de las Entidades Extranjeras.

   La evidencia demostró que la compra de la participación de Ciarcia en las Entidades Extranjeras por parte del Grupo Suárez fue una transacción separada y distinta de la compra de Avior.

  El precio de las Entidades Extranjeras fue inicialmente de USD 4.500.000.

  Jorge Añez firmó un pagaré separado para la compra de las Entidades Extranjeras y, al igual que el pagaré de Avior, este requería que Añez transfiriera las acciones al Grupo Suárez.

  La prueba confirma que el monto por la compra de las Entidades Extranjeras fue de USD 900.000 pagado en su totalidad sin cuestionamientos por parte de Añez.

  Añez y Ciarcia (y sus respectivos cónyuges) también celebraron un pagaré por USD 3.600.000 hacia el que el Grupo Suárez hizo un pago. Esto dejó un saldo de USD 2.700.000.

   Después del primer pago del pagaré de USD 3.600.000, el Grupo Suárez descubrió pasivos no revelados por los cuales Jorge Añez era responsable. Por ello, en 2011, acordaron dejar de pagar a Ciarcia para renegociar el saldo adeudado del pagaré de USD 3.600.000.

   En febrero de 2012, el matrimonio Ciarcia demandó al matrimonio Añez. Peter A. González fue seleccionado por Moisés Maionica con la aprobación de Añez, para defender la demanda. Maionica trabajó en estrecha colaboración con González durante toda la demanda para defender al matrimonio Añez.

   Avior pagó los honorarios legales para defender la demanda de Ciarcia y esta se resolvió el 10 de agosto de 2016 por USD 500.000 en efectivo pagados por Avior, y USD 1.000.000 en vales de boletos de la aerolínea para viajes. Esta liquidación puso fin a todas las cuestiones relativas a la compra de las Entidades Extranjeras.

Los libros

  De igual forma, la propiedad del Grupo Suárez en Avior está registrada en los Libros del Registro de Acciones de la empresa.

   Se presentaron como prueba tres libros de registro de acciones ante la corte.

   Estos revelan que el 16 de enero de 2014, Avior celebró una asamblea de accionistas para celebrar la aprobación y transferencia del 50 por ciento de las acciones de Avior a Córcega y a Suárez. Dichas actas fueron firmadas por Jorge Añez, Luis Suárez, Genie y Beatriz Folla, quien en ese momento era cónyuge de Añez.

  Posteriormente, en 2014, esa transferencia se registró en el Libro de registro de acciones de Avior.

   Para el tribunal no hubo duda de que el libro de registro de acciones de Avior fue firmado por Jorge Añez como “cedente” y por Folla como “esposa del cedente” y que, tanto Córcega como Suárez figuran como el “cesionario”.

   El Tribunal encuentra el argumento del Demandante sobre la validez de las transferencias en el Libro de Registro de Acciones de Avior es irrelevante porque en 2018 las partes acordaron y, de hecho, registraron otra transferencia del 50 por ciento de las acciones de Avior directamente a Luis Suárez, individualmente, que reemplazó la transferencia de acciones que se había realizado con anterioridad a Córcega y a Suárez.

   Los libros de acciones también muestran dos transferencias del 50 por ciento de las acciones de Avior, una a Grupo Añez Folla C.A. (entidad de propiedad de la familia Añez) y uno a Luis Suárez como representante del Grupo Suárez. Ambos traspasos fueron fechados el 29 de enero de 2018 y ambos fueron firmados por Añez como “cedente” y por la señora Folla como “cónyuge del cedente”, y por los respectivos cesionarios.

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