Claves para entender la solicitud de cadena perpetua hecha por la fiscalía de NY en el caso de los narcosobrinos

La defensa de los acusados rechaza todos los argumentos de la fiscalía y de la Oficina de Libertad Condicional y pide al juez negarlos en su totalidad


Por Maibort Petit
@maibortpetit


El gobierno de los Estados Unidos solicitó a la corte del Distrito Sur de Nueva York condenar a los sobrinos de la pareja presidencial de Venezuela, Efraín Antonio Campo Flores y Franqui Francisco Flores de Freitas a cadena perpetua exponiendo para tal petición, nueve alegatos que a juicio de los fiscales acreditan que los dos hombres sean sentenciados a prisión de por vida.
En los Estados Unidos la sentencia de los reos la decide el juez de la causa basada en una tabla de sentencia, en las conclusiones de la Oficina de Libertad Condicional y en las evidencias presentadas por la fiscalía de Distrito (que es la parte acusadora en los casos federales) en relación al caso.

En el caso de Campo Flores y Flores de Freitas las conclusiones presentadas por la Oficina de Libertad Condicional coinciden con el informe previo a la sentencia del caso presentado por la Fiscalía del Distrito Sur de Nueva York.

En gobierno sostiene que los sobrinos del presidente Nicolás Maduro deben ser condenados a cadena perpetua porque cumplen los requisitos establecidos en la regla de sentencias para la máxima pena. 

Entre los elementos mencionados en el informe destacan los siguientes:

1) Tráfico de cocaína superior a los 450 kilogramos.

La acusación contra los dos sujetos señala que conspiraron para transportar 800 kilos de la droga en un vuelo privado que saldría de Caracas a Honduras el 15 de noviembre de 2015. Ambos fueron arrestados en Haití el 10 de noviembre de ese mismo año y trasladados a Nueva York para ser procesados.

2)Los acusados estaban directamente envueltos con la sustancia controlada. 

El informe indica que Campo y Flores estaban comprometidos en conseguir la cocaína, trabajaron para ello,  indujeron, y procuraron conseguir la droga para hacer el envío. Ambos confesaron a los agentes de la DEA que eran ellos los que estaban a cargo del negocio, y que no había otros involucrados, sólo su equipo de seguridad.

3)Uso de un avión privado para el traslado de la droga.  

La fiscalía destaca para sostener este argumento las conversaciones y planes de vuelo presentados en el juicio como evidencia que los acusados participaron en la búsqueda de la aeronave para hacer el envío de cocaína a Honduras y cuyo destino final eran los EEUU. También señalan el vuelo hecho a Honduras en una aeronave privada piloteada por Marco Tulio Uzcategui Contreras.

4) Obstrucción a la justicia por parte de los acusados, atentando o impidiendo que la administración de justicia realizara la investigación correspondiente. 

La fiscalía sostiene que Campo y Flores mantuvieron una conducta obstructiva alegando sobre este punto el hecho de que  la corte declinó acreditar las declaraciones juradas de los acusados en relación a la moción antes del juicio.

5) Líderes de la conspiración que organizó la actividad criminal, para lo cual la regla establece que debe haber 5 o más participantes. 

El gobierno señala que Campo y Flores actuaron en calidad de líderes de la conspiración, gerenciando las actividades requeridas para cometer el delito. Mencionan a quienes supuestamente participaron en la conspiración, a saber: Pepero, Roberto de Jesús Soto García, Carlos González, el Gocho, Hamudi, Jesfrán Josnel Moreno Sojo (tortuga) junto al equipo de seguridad (Félix, Semilla y Neike), Gilson Barroeta Flores, César Orlando Daza Cardona y el piloto Marco Tulio Uzcategui Contreras.

Por el lado del gobierno aparecen: Carlos Amilcar Leiva Cabrera (El Sentado), CS-1 (José Santos Peña), CS-2 ( José Santos junio) y CS-3 (Juan Gómez)

6) Uso de armas de fuego en la conspiración.

La fiscalía sostiene este argumento con las comunicaciones obtenidas en los celulares de los dos acusados cuando conversaban  con Gilson Barroeta Flores sobre la supuesta compra de unas Mini Uzi  y otras armas en Miami.

7)El uso de la violencia en conexión con el delito juzgado.

El gobierno alega la supuesta participación de los Demandados en una trama violenta de cobro de deudas con traficantes de drogas y  la supuesta sugerencia de Campo de que secuestraría y pediría a CS-1( José Santos Peña) que asesinara a cualquiera que interfiriera con un envío de cocaína en una conversación sostenida el 26 de octubre de 2015.

El gobierno establece una conexión entre la trama de cobro de deudas y el delito juzgado. Refieren a un sujeto de nombre «Javier» como participante en la supuesta trama de cobro de deudas que estuvo involucrado en conductas violentas.
8) Pago de sobornos a autoridades extranjeras encargadas de la seguridad.
La fiscalía también sostiene que los acusados intentaron sobornar a la autoridad en aras de cometer el delito de conspiración, haciendo referencia al supuesto pago de sobornos a la policía del aeropuerto internacional de la isla  Roatán en Honduras,(Juan Manuel Gálvez International Airport) a donde llegaría el cargamento de droga en el vuelo planificado por los acusados para el domingo 15 de noviembre de 2015 en horas de la tarde.

La fiscalía sostiene que Campo y Flores intentaron  sobornar a un oficial de la ley para facilitar la comisión del delito relacionado en este caso a los agentes de la ley extranjeros (no en los EEUU)

La defensa alega que no hay ninguna evidencia de que los acusados hayan sobornado o intentado sobornar a un oficial de la ley estadounidense, ya que no tuvieron contacto con ninguno de los oficiales de la ley estadounidenses hasta el momento de su arresto en Haití. 

8) Asesinato o muertes

La fiscalía refiere que los dos acusados estarían involucrados en los asesinatos de dos personas y el descuartizamiento de los cuerpos ocurridos en Caracas en junio de 2015, para lo cual presenta unas serie de fotografía de cadáveres desmembrados acompañados de varios textos de la conversación sostenida entre Campo Flores Y Flores de Freitas. Ver detalles aquí.
9) Perjurio 

El gobierno sostiene que los acusados mintieron en las declaraciones juradas ofrecidas a los agentes de la DEA en el avión que los trasladó desde Haití a Nueva York el 10 de noviembre de 2015 y las presentadas por la defensa en marzo de 2016 donde se contradecían en la descripción de los eventos, y en la información presentada. También refieren a la declaraciones juradas sobre situación financiera de los acusados al momento de pedir abogados públicos por su incapacidad para pagar unos privados.
La defensa de Campo Flores y Flores de Freitas NIEGAN todos los argumentos de la fiscalía y de la Oficina de Libertad Condicional que coinciden en solicitar cadena perpetua para los dos familiares del presidente venezolano, Nicolás Maduro.

4 comentarios sobre «Claves para entender la solicitud de cadena perpetua hecha por la fiscalía de NY en el caso de los narcosobrinos»

  1. Es terrible lo que le ha sucedido a estos jóvenes, y todo esto se debe a los altos personeros del régimen comunista de Venezuela, desde hace 18 años, Allí permanecerán durante el resto de sus vidas, la ley americana no perdona.

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