Sigue el pleito legal de David Rivera y PDV USA: Corte de NY carece de jurisdicción para procesar la demanda

   PDV USA intenta remediar la cesión de sus derechos y la falta de legitimación alegando que, al 30 de octubre de 2020, rescindió la cesión que hizo, pero Interamerican le recuerda que la demanda se inició el 13 de mayo de 2020.

Por Maibort Petit

  Interamerican Consulting INC., empresa propiedad del excongresista de Estados Unidos, David Rivera, presentó una moción ante el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York para desestimar la demanda en su contra presentada por PDV USA INC., pues esta última cedió los derechos del contrato suscrito con ella a Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) y, por tanto, no es legítima la acusación y la corte deja de tener jurisdicción en el asunto.

   PDV USA reclama un supuesto incumplimiento de contrato y aspira recuperar los USD 15 millones —más intereses— pagados a la compañía de Rivera por servicios “de cabildeo” que nunca prestó y que formaban parte del contrato suscrito con la empresa —descrita por fuentes como de maletín— registrada en el estado de la Florida en 2017.

La moción

   El 18 de diciembre de 2020, Kathryn Lee Boyd, Shira Lauren Feldman y Alan Alvela, de la firma de abogados Hecht Partners LLP, representantes de la Interamerican Consulting INC., presentaron ante la Corte una moción para desestimar la demanda enmendada de la parte acusadora por considerar la falta de jurisdicción en la materia, porque no existe legitimación en virtud del artículo III, y este caso presenta una cuestión política injustificable.

  Los abogados de la empresa de David Rivera, le manifestaron al juez de la causa, John G. Köeltl, que su solicitud se sustenta en lo establecido en la Regla 12 (b) (1) de las Reglas Federales de Procedimiento Civil. La Demanda Enmendada fue presentada el 30 de octubre de 2020.

   Interamerican Consulting INC. respaldó su pedido al juez Köeltl con el Memorando de Ley fechado el 18 de diciembre de 2020, así como la Declaración de David Rivera, formulada en la misma fecha.

Los argumentos de la moción

  Interamerican Consulting Inc presentó ante la corte del juez Köeltl un memorando de ley en apoyo de su moción para desestimar la Demanda Enmendada de conformidad con la Regla Federal de Procedimiento Civil 12 (b) (1).

  Sostienen los abogados de la demandada que PDV USA carece de legitimación bajo el citado artículo III porque, primero, dicha empresa cedió sus derechos a PDVSA hace más de dos años y ha actuado de acuerdo con esa asignación, por lo que ahora no puede reclamar una lesión de hecho.

  Explican que el presunto daño no se puede resarcir mediante la demanda y para poder obtener la compensación pecuniaria que reclama, la corte tendría que ordenar a Interamerican, registrada bajo las leyes del estado de Florida, dirigir dinero a una entidad que es propiedad total de una SDN y, en consecuencia, el demandante no puede alegar los requisitos constitucionales mínimos para la legitimación del Artículo III.

   Refieren que si el tribunal otorgara el alivio que busca el demandante, se vería obligado a cuestionar la determinación ya hecha por el Ejecutivo en forma de sanciones para prohibir los juicios monetarios para el beneficio directo o indirecto de PDVSA a través de PDV USA. Por ello estiman que el caso debe ser desestimado de conformidad con la Regla Federal de Procedimiento Civil 12 (b) (1).

   Recuerdan que el mencionado artículo III limita la jurisdicción de los jueces federales a «casos» y «controversias» y para cumplir con lo allí establecido, un demandante debe establecer tres cosas: (1) un daño de hecho: una invasión de un interés legalmente protegido de manera concreta, particularizada y real o inminente, no conjeturas o hipotéticas; (2) una conexión causal entre la lesión y la conducta denunciada; y (3) la posibilidad de volver a la lesión mediante una decisión favorable. Esto, en la visión del demandado, no ocurre.

   Por otra parte, al haber cedido sus derechos de ejecución el 10 de mayo de 2017 a PDVSA, entonces el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York carece de jurisdicción sobre la materia porque el PDV USA no es la parte adecuada en esta acción.

   En tal sentido, con la cesión de derechos, PDVSA se convirtió en la única parte con algún interés en el acuerdo o con derecho a entablar la demanda.

   Se indica en el memorando, que PDV USA ahora intenta dar marcha atrás y sostiene en la Demanda Modificada que no asignó sus derechos a PDVSA.

  Alega la demandante que al no haber firmado Interamerican la cesión, ésta no es válida, argumento que según la demandada no tiene fundamento, tal como respalda la jurisprudencia.

  Sostienen que los contratos en Nueva York se pueden ceder libremente sin en ellos no hay una especificación que lo prohíba, lo cual no ocurre con el contrato.

    Entretanto, PDV USA afirma que el consentimiento por escrito de la demandada fue una condición esencial del mismo.

   David Rivera y su empresa se remiten a un correo electrónico que Arnaldo Arcay, asesor legal de CITGO, envió al presidente de Interamerican, David Rivera, en nombre de PDV -USA y PDVSA.

   Allí Arcay adjunta la Cesión, ya ejecutada tanto por PDV USA como por PDVSA, e informa a Rivera que “la fecha de vigencia de la cesión es el 10 de mayo de 2017, que corresponde a la fecha en que las Partes acordaron la cesión en cuestión”.

   El 28 de diciembre de 2018, Alejandro Escarrá, también de CITGO, reiteró la vigencia de la Cesión, diciendo a Rivera: “Como usted sabe, el Contrato de Consultoría del 21 de marzo de 2017 fue cedido de PDV USA a PDVSA a partir del 10 de mayo de 2017. Desde ese momento en adelante, PDV USA no ha tenido derechos, obligaciones ni responsabilidades en virtud del Acuerdo «.

  Y el 18 de febrero de 2019, Judith Colbert, Asesora General de CITGO, volvió a hacer esta declaración y le dijo a Rivera que «PDV USA asignó [el Acuerdo] a PDVSA en mayo de 2017».

   PDV USA intenta remediar la cesión de sus derechos y la falta de legitimación resultante alegando que, al 30 de octubre de 2020, ha rescindido la cesión que hizo. Debido a que la demanda se inició el 13 de mayo de 2020 y dado que la «legitimación» debe darse al comienzo del litigio, ahora no es posible fijar una posición retroactiva.

   Entre otras consideraciones, Interamerican Consulting INC recuerda las sanciones impuestas por la OFAC a PDVSA, lo cual aplica también para las entidades de su propiedad, no procede el pago que el demandante reclama.

  Remitiéndose la jurisprudencia, subraya la demandada que “La doctrina [de la cuestión política] impide que los tribunales decidan controversias en las que existe un compromiso constitucional textualmente demostrable del tema con un departamento político coordinado; o una falta de estándares judicialmente detectables y manejables para resolverlo’” y al cumplirse todas las bases para que el caso se tenga por político, los reclamos son improcedentes.

La declaración de Rivera

   El 18 de diciembre de 2020, David Rivera, desde Miami, presentó declaración jurada ante la Corte del distrito Sur de la Florida, bajo pena de perjurio según las leyes de los Estados Unidos.

   Luego de certificar que es el presidente de Interamerican Consulting, Inc. manifestó que el 31 de mayo de 2017, recibió un correo electrónico de Arnaldo Arcay, quien es asesor legal de Asuntos Internacionales de CITGO Petroleum Corporation, el cual iba acompañado de una traducción certificada al inglés del mismo.

   En dicha comunicación, Arcay informó a Rivera que por instrucciones de la Gerencia de CITGO y atendiendo a una conversación telefónica sostenida entre ambos un día previo, remitía el documento a ser suscrito entre PDV USA Inc. y Petróleos de Venezuela S.A., el cual permitía la cesión del Contrato de Servicios de Consultoría de fecha 21 de marzo de 2017 originalmente suscrito entre PDV USA e Interamerican Consulting.

   Arcay pidió a Rivera confirmar si estaba de acuerdo con los términos del contrato con el objeto de proceder a obtener la firma de los representantes de PDV USA y PDVSA.

   Igualmente, la declaración de Rivera da cuenta de otro correo electrónico que recibió el 5 de octubre de 2017, también de parte de Arnaldo Arcay, anteriormente identificado, con una traducción certificada al inglés del mismo.

   En esta nueva comunicación, Arcay le refería a David Rivera que por instrucciones de Edoardo Orsoni, (exfuncionario de CITGO, PDVSA y Petrocedeño), le remitía el documento de cesión entre PDV USA Inc. y PDVSA del contrato de servicios de consultoría originalmente suscrito entre la primera e Interamerican Consulting.

   Especificaba el correo que la fecha efectiva de la cesión era el 10 de mayo de 2017, momento cuando las partes acordaron la cesión en cuestión.

   Arcay quedaba a la espera de que Rivera le remitiera el documento debidamente suscrito para completar los trámites y archivos correspondientes.

   David Rivera también le indicó al tribunal en su declaración, que el 28 de diciembre de 2018 recibió un correo electrónico de Alejandro Escarrá, vicepresidente de Asuntos Legales de CITGO, en el que este último informaba que habían completado la revisión de su solicitud.

   Le indicó Escarrá que el contrato de consultoría firmado el 21 de marzo de 2017 había sido cedido por PDV USA a PDVSA el 10 de mayo de 2017 y, desde ese momento, PDV USA carecía de derechos, obligaciones y responsabilidades en virtud del citado contrato.

  Agregaba el vicepresidente de asuntos legales de CITGO, que ninguna entidad de dicha empresa (CITGO) tenía ya alguna participación u obligación en virtud del acuerdo. Por ello le sugirió comunicarse con PDVSA para discutir sus preguntas relacionadas con el acuerdo de consultoría.

   Del mismo modo, David Rivera refirió a la corte que el 18 de febrero de 2019, recibió un correo electrónico de Judith Colbert, asesora general legal de CITGO, en el que hacía acuse de recibo de un correo electrónico remitido por Rivera el 4 de febrero de 2019.

Lo que hay detrás de los corruptos contratos de CITGO con el excontratista David Rivera

   Colbert le reiteró lo afirmado por Escarrá, en el sentido de que CITGO no era parte del acuerdo de consultoría y que PDV USA había asignado dicho contrato a PDVSA en mayo de 2017.

   La asesora general legal de CITGO le manifestó a Rivera que su tesis de que Interamerican Consulting puede presentar una reclamación contra CITGO por el pago en virtud del contrato de consultoría carecía de sustento, incluso le advirtió que la empresa propiedad del ex-congresista estadounidense podría violar la ley federal si hiciera o aceptara algún pago relacionado con el contrato en cuestión. Tal advertencia la formuló la funcionaria de CITGO en razón a las sanciones impuestas el 28 de enero de 2019 por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, a Petróleos de Venezuela S.A. Agregó que no teniendo conocimiento de la alguna Licencia General que permitiera realizar el pago en estas circunstancias, el mismo era improcedente.

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  Finalmente, Colbert le solicitó a Rivera comunicarse con el abogado externo de CITGO, Michael Gottlieb (mgottlieb@willkie.com) y evitara en adelante abstenerse de realizar más contactos con el personal de la filial de PDVSA en Estados Unidos.

   Por último, David Rivera declaró ante la corte que sus discusiones iniciales sobre el acuerdo de consultoría los llevó a cabo con representantes de CITGO. Precisó que fue por su iniciativa que su empresa estableció un acuerdo de consultoría con PDV USA Inc., el cual fue redactado y presentado a Interamerican Consulting Inc. por ejecutivos corporativos de CITGO, habiendo sido un abogado de esta última, quien utilizó una dirección de correo electrónico de la subsidiaria de la PDVSA.

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