Hugo Carvajal , “el ave” que se le escapó dos veces a la justicia de los Estados Unidos

Por tratarse de delitos militares y por sustentarse en razones políticas, España negó extradición del Pollo Carvajal a EE. UU. El gobierno norteamericano solicitó a España que apele la decisión de no extraditar al acusado de ser un narcotraficante. La defensa dice que está dispuesta a llegar hasta el Comité Europeo de Derechos Humanos. 


Por Maibort Petit
@maibortpetit

La decisión de la Audiencia Nacional advierte que por más repudiables que resulten los hechos señalados a Hugo Carvajal, actuó bajo las órdenes o directrices la Presidencia de la República, en específico de Hugo Chávez Frías. El fallo se basó en los argumentos de la defensa y el rechazo al planteamiento hecho por la fiscalía española que alegaba que el país que estaba solicitando en extradición al acusado contaba con una de las democracias más modernas del mundo. Los alegatos de la fiscalía y los elementos enviados por el gobierno norteamericano no ejercieron ninguna influencia en el panel de jueces que se apegaron a lo expuesto por el ex jefe de inteligencia de Hugo Chávez y por sus abogados.  

Por su condición de militar supeditado a las órdenes y directrices de la Presidencia de la República y a que su actuación se enmarcó como parte de la estrategia que el gobierno venezolano desplegó dentro de sus funciones militares y de contrainteligencia exceptuados por la legislación española, la Audiencia Nacional negó la solicitud de extradición formulada por Estados Unidos al Reino de España, con relación a la persona de Hugo Armando Carvajal Barrios, alias “El Pollo”, al no haberse cubierto las exigencias que permiten la aplicación del Tratado de Extradición entre ambos países.


Igualmente, el máximo órgano de justicia español adujo para justificar su decisión, que la solicitud estadounidense estaba sustentada en razones de tipo político.


El pasado 17 de septiembre del corriente año 2019, los magistrados de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Alfonso Guevara Marcos, Ángeles Barreiro Avellaneda y Clara E. Bayarri García, emitieron el fallo sobre la solicitud de extradición 0000021/2019, Rollo de Sala 20/2019 correspondiente al proceso de extradición contra el venezolano Hugo Carvajal a quien las instancias de EE. UU. reclamaban.


La ponencia con relación a quien se encontraba detenido desde 12 de abril de 2019 y cuya libertad condicional fue acordada por auto del 16 septiembre de 2019, estuvo a cargo de Alfonso Guevara Marcos.



Este conjunto de magistrados acordó “Denegar la extradición a los Estados Unidos de América del nacional venezolano Hugo Armando Carvajal Barrios, para su enjuiciamiento por los hechos-delitos comprendidos en la Acusación de Reemplazo del tribunal de Distrito de Estados Unidos, Distrito Sur de Nueva York, de 15 de abril de 2019, en el Caso S1 11 Cr. 250 (AKH), y subsiguiente Orden de Aprehensión de igual fecha del Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York”.

En tal sentido, la decisión dejó sin efecto las medidas cautelares que hasta la fecha se habían adoptado respecto al reclamado y se comunicó al Ministerio de Justicia, específicamente a la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional, a objeto de dejar constancia de lo acordado por la Audiencia Nacional y se diera a conocer el fallo a las autoridades de Estados Unidos y a la Interpol.


Exposición de antecedentes


Refiere la ponencia Guevara Marcos, en primer término, la providencia del Juzgado Central de Instrucción N° 6 de fecha 12 de abril de 2109, la cual permitió dar inicio al procedimiento de extradición número 21/2019, la cual el mismo día se comunicó a la Interpol la detención en Madrid de Adolfo José Mouriño Olsen, quien resultó ser Hugo Armando Carvajal Barrios cuando se le practicó un cotejo decadactilar, sobre quien recaía orden de aprehensión  CRIM 205 de 3 de agosto de 2011, emitida por el juez del Distrito Sur de Nueva York, por delito de tráfico de drogas.


Dado que Carvajal Barrios no consistió la extradición simplificada y no renunció al principio de especialidad, se acordó su prisión provisional e incondicional.


En segundo lugar, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, remitió el 26 de abril de 2019 al Juzgado Central un conjunto de notas verbales habidas entre la Embajada de Estados Unidos y el despacho de gobierno, con el fin de que comenzaran a computarse los 45 días conforme al tratado bilateral y se participara sobre la solicitud formal de EE. UU. de extradición de Hugo Carvajal, alias “El Pollo”.


El 17 de junio de 2019, el Ministerio de Justicia le comunicó al Juzgado Central que por acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de junio de 2019, se autorizó continuar el procedimiento por vía jurisdiccional, para lo cual se adjuntaron los documentos recibidos de Estados Unidos a través de su Embajada.


Tales documentos fueron la Nota Verbal de la Embajada de EE. UU. en España N° 360 de fecha 9 de mayo de 2019; la Declaración Jurada en apoyo de la Extradición; las Pruebas A (Copia de la Acusación formal), B (Copia de la Orden de Aprehensión), C (Folios 325 y siguientes relativos al Código de Estados Unidos) y D (Folios 335 y siguientes, relativos a la Declaración Jurada del agente especial de la DEA encargado de la investigación).



Carvajal no permite su extradición


Luego el magistrado de la Audiencia Nacional española hace una larga exposición sobre los términos de la acusación emitida por el Gran Jurado de los Estados Unidos contra Hugo Carvajal Barrios, detallando cada cargo y los sustentos jurídicos de los mismos, según la visión y legislación estadounidense.


Dichos cargos, a saber son, Conspiración de narcoterrorismo, Conspiración para importar cocaína, Posesión de ametralladoras y dispositivos destructivos, Conspiración con otros para poseer ametralladoras y dispositivos destructivos


Entonces, se procede a referir la negativa manifiesta de Hugo Carvajal de no consentir su extradición y su no renuncia al principio de especialidad. El juzgado dispuso elevar las actuaciones a la Sección tercera de la Sala de lo penal.

Para el día 12 de septiembre de 2019, durante la vista extradicional con presencia del Ministro Fiscal, Hugo Carvajal, reconoció su identidad y se opuso a ser entregado a los Estados Unidos por considerar que la demanda tiene una finalidad espuria pues las autoridades requirentes pretenden obtener información sobre Nicolás Maduro, dada su condición de exdirector de Inteligencia Militar en Venezuela. Refirió que sus contactos con miembros de las FARC lo fueron por orden de Hugo Chávez y el beneplácito de las autoridades colombianas en orden al proceso de paz. No renunció al principio de especialidad.


El Ministerio Fiscal solicitó que se accediera a la demanda de extradición al cumplirse los preceptos del tratado bilateral España-EE. UU. y de la Ley de Extradición Pasiva. La defensa solicitó denegar la extradición.

Fundamentos jurídicos


La ponencia pasa a explicar los fundamentos jurídicos de su decisión y refiere, en primer término, que la extradición entre el Reino de España y los Estados Unidos está amparada por la Constitución española, por el Acuerdo de Extradición entre la Unión Europea y EE. UU. y el Tratado Suplementario de Extradición y por la Ley de Extradición Pasiva.


Se advierte en segundo lugar que no hay cuestionamiento en cuanto a la identidad del reclamado pese a que en principio portaba un pasaporte con otro nombre, el cual, según declaró, le fue otorgado conforme a la legislación venezolana.


Se hace referencia a la solicitud de extradición presentada por Estados Unidos a través de su embajada para procesar judicialmente a Hugo Armando Carvajal Barrios, alias “El Pollo” en el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York por los delitos de asociación ilícita dolosa para involucrarse en el narcoterrorismo; asociación ilícita para importar una sustancia controlada dentro de EE. UU. y dentro del territorio de aduanas de los EE. UU. desde un lugar fuera del país, manufacturar y distribuir una sustancia controlada con intención y a sabiendas de que esa sustancia venía importada ilegalmente a los EE. UU.; uso o posesión de armas de fuego para cometer o posesión de armas durante y en relación con los delitos de sustancias controladas y colaborar e instigar en los mismos y participación en asociación ilícita para usar o poseer armas de fuego durante y en relación con los delitos de sustancias controladas y colaborar e instigar en los mismos.


Se establece que tal solicitud cumple formalmente y sin perjuicio con los requisitos legales, así como con las formalidades acostumbradas en este tipo de diligencias.


En cuarto lugar, se menciona que la defensa cuestionó la competencia del órgano judicial que emite la orden de aprehensión que determinó la detención de Carvajal, así como la que sustenta la reclamación extradicional, al considerar que en su caso los hechos objeto de la solicitud habrían acaecido fuera del territorio de EE. UU. y la aplicación de los establecido en el Código de los Estados Unidos llevaría a entender como competentes a los tribunales del Distrito de Columbia y no a los del Distrito Sur de Nueva York. El magistrado ponente desestimó los alegatos por carecer de sustento.

En quinto lugar, para negar la demanda cursada por Estados Unidos para extraditar a Hugo Carvajal, la Audiencia Nacional estimó que aun cuando la presentación del caso por parte de los Estados Unidos se sustenta en su legislación para formular los cargos en contra del reclamado y para hacer la solicitud sobre la base de que los delitos imputados son considerados como tales por ambos países, el magistrado considera que no se aprecia en relación con el reclamado Hugo Carvajal Barrios.


“Tales preceptos llevan indudablemente a concluir que la doble incriminación debe referirse a los ‘hechos’ que provisionalmente y de manera justificada —sistema anglosajón que inspira el tratado entre el Reino de España y los Estados Unidos de América— se atribuyen a la persona cuya entrega extradicional se demanda. No basta una relación de hechos que, aun siendo subsumibles en determinados tipos delictivos, no describan la conducta concreta e individualizada que se atribuye al reclamado y que integre el delito o delitos objeto de solicitud extradicional”.


Se indica en el reclamo de los EE. UU., fuera de la afirmación de que Hugo Carvajal y otros miembros del Cártel de los Soles entre los que se cita a Hugo Chávez, a Tareck El Aissami y a Diosdado Cabello, usando la cocaína como arma contra los EE. UU. además de obtener el enriquecimiento propio, trabajan con terroristas y otros narcotraficantes de América del Sur para despachar miles de kilos de cocaína desde Venezuela para su importación a estados Unidos con protección armada del referido Cartel de los Soles y las FARC, no se precisa qué actos concretos de carácter delictivo llevara a cabo el el reclamado a quien se identifica como subdirector y director de la agencia de inteligencia militar de Venezuela (DIM) en diversas fechas bajo los mandatos de Hugo Chávez y Nicolás Maduro, así como Cónsul y diputado, hay una descripción huérfana de determinación tanto local como temporalmente en relación con el reclamado.

En sexto lugar, el magistrado ponente estimó para negar la solicitud de extradición de Carvajal Barrios, que además de existir una “falta de un verdadero relato de hechos concretados en la persona del reclamado”, la  solicitud debe negarse por aplicación del artículo V.A4 “cuando el delito sea estrictamente militar” y del artículo 4.2° de la LEP “Cuando se trate de delitos militares tipificados por la legislación española y sin perjuicio de lo establecido al respecto en las Convenciones Internacionales suscritas y ratificadas por España”.


Luego de hacer varias referencias a lo establecido en las leyes españolas aplicables para determinar que se estaba en presencia de delitos militares cometidos por un militar, el magistrado determinó que “la conducta que las autoridades de Estados Unidos imputan a Hugo Carvajal Barrios se refieren ‘indudablemente al ejercicio del servicio de inteligencia militar’ del que fue subdirector y director, dentro de la estrategia dirigida desde la Presidencia de la República para, en coordinación con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), atacar intereses de los EE. UU., mediante el transporte hacia los Estados Unidos de grandes cantidades de cocaína, proveyendo de armas a las FARC como pago de la sustancia o facilitando a los guerrilleros protección armamentística. 
Así, en el resumen de la investigación que hace el agente de la DEA (Prueba D de la solicitud extradicional) se refiere a Carvajal como, director de la agencia militar de Venezuela (División de Inteligencia Militar “DIM”), como uno de los altos funcionarios de Venezuela, miembro del denominado Cartel de los Soles, al que pertenecían el presidente Chávez y los vicepresidentes Tareck El Aissami y Diosdado Cabello, que trabajaban con los cabecillas de las FARC coordinando actividades de tráfico de drogas en Venezuela y Colombia, como ‘arma contra los Estados Unidos’ según se reseña en el punto 2 del Cargo Uno de la acusación formal de reemplazo”.


La ponencia advierte que por más repudiables que resulten los hechos señalados a Hugo Carvajal, no existen dudas de que las mismos los llevó a cabo bajo las órdenes u directrices la Presidencia de la República, en específico de Hugo Chávez frías, tal como lo declara el propio agente de la DEA.

Agrega que aun cuando se entienda que el reclamo de Carvajal Barrios por parte de Estados Unidos se sustente en unos hechos concretos y precisos constitutivos de delito, “lo que según hemos dicho no ocurre”, la conducta del reclamado debe calificarse como “delito militar”, lo que es causa obligatoria de denegación de la extradición a tenor de los establecido en las leyes. “La actuación del responsable de la inteligencia militar venezolana debe calificarse como militar en cuanto estrategia del gobierno que Hugo Armando Carvajal Barrios desplegaría dentro de sus funciones militares y de contra inteligencia”.


Del mismo modo, el magistrado Alfonso Guevara Marcos argumenta que las razones del reclamo tienen una motivación política, al demandarse la entrega del reclamado por su condición de exdirector de la DIM de Chávez y Maduro, “dentro de la estrategia estadounidense respecto a Venezuela”,  lo cual es “Causa de denegación por ‘razones políticas’ que el instrumento atribuye a la decisión del gobierno de la parte requerida”.

Estados Unidos contraataca

Una vez conocida la decisión a favor de Carvajal, representantes de la  diplomacia estadounidense solicitaron a las autoridades españolas apelar, así como también pidieron colaborar para facilitar la extradición del reclamado, acusado por delitos de narcotráfico y asociación con grupos criminales, terroristas.


Carrie Filipetti, vicesecretaria para Venezuela y Cuba del Departamento de Estado, recordó que a Carvajal se le acusa de traficar con cinco toneladas de cocaína y la manera en que los Estados Unidos trata con narcotraficantes es extremadamente clara. 


Dijo: “Creemos que deben ser llevados ante la justicia para rendir cuentas, independientemente de otros delitos que hayan podido cometer. Por lo tanto, es muy importante para nosotros que podamos tener ese apoyo España para asegurarnos de que el acusado venga aquí y pueda responder a las acusaciones en su contra”.


Advirtió que se estaban haciendo todas las diligencias para que la fiscalía española continúe sus gestiones frente a la Audiencia Nacional y los órganos de justicia superiores para que se procesa a la extradición del acusado.


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